Son viviendas de uso turístico los inmuebles completos, sea cual sea la tipología, que contando con el informe municipal de compatibilidad urbanística que permita este uso, se cedan mediante precio con habitualidad en condiciones de inmediata disponibilidad y con fines turísticos, de vacaciones o de ocio, en la comunidad Valenciana.
Dicho informe municipal de compatibilidad urbanística del uso de vivienda turística, sirve para acreditar ante la Conselleria competente en materia de Turismo la compatibilidad del uso de vivienda turística con el planeamiento urbanístico y se emite a los efectos previstos en el artículo 65 de la Ley de Turismo 15/2018 de 7 de junio, de la Generalitat Valenciana.
La inscripción de las viviendas de uso turístico se debe realizar en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana de la Consellería de Turismo mediante la presentación de una declaración responsable.
Al realizar dicha inscripción se debe aportar obligatoriamente el certificado de compatibilidad urbanística para vivienda de uso turístico que emite el Ayuntamiento, declarando responsablemente, que se dispone de licencia de ocupación o cédula de habitabilidad del inmueble.
La persona interesada, sea titular del inmueble o a través de representante o empresa.
En cada impreso de solicitud se indica la documentación a aportar.
Si faltan documentos no se iniciará el expediente.
Según Ordenanza Fiscal:
Tasas 60 €
- Ley 15/2018 de 7 de junio, de la Generalitat, de Turismo, Ocio y Hospitalidad.
- Decreto 10/2021, 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.
- CORRECCIÓN de errores del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.