Las personas titulares que adquieran o posean armas de la 4ª categoría.
Tarjeta Tipo A
Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4-1: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico–deportivo cuyo sistema de disparo es automático. (Reglamento de Armas 137/1993, de 29 de enero, artículo 3 y Orden de Interior 2860/2012 de 27 de diciembre).
Las tarjetas se otorgarán a los vecinos y vecinas del municipio de Sagunto, limitándose al respectivo término municipal.
Validez: 5 años - Limitada al término municipal de Sagunto.
Máximo de armas que se pueden registrar: 6.
Tarjeta Tipo B
Este permiso es válido para las armas comprendidas en la cuarta categoría 4-2: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas, y armas de uso lúdico–deportivo accionadas por muelle o resorte. (Reglamento de Armas 137/1993, de 29 de enero, Artículo 3 y Orden de Interior 2860/2012 de 27 de diciembre).
Las tarjetas se otorgarán a los vecinos y vecinas del municipio Sagunto, limitándose al respectivo término municipal.
Validez: permanente - Limitada al término municipal de Sagunto.
Máximo de armas que se pueden registrar: ilimitado.
Tasa de 36€ de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Expedición de Documentos Públicos del Excelentísimo Ayuntamiento de Sagunto.
* Una vez presentada toda la documentación en el Registro del Ayuntamiento, deberá personarse con el/las armas a tramitar en la Central de Policía Local, sita en la Av. Advocat Fausto Caruana s/n.
Para sacar el documento de pago de la tasa debe ir a tasas .
Deberá seleccionar la tasa ‘TASA EXPEDICION DE DOCUMENTOS’ .
A continuación, seleccione TASA EXPEDICION DOCUMENTOS - TASA EXPEDICIÓN TARJETAS ARMAS , rellene los datos que le solicitan y presione el botón CACULAR.
Tanto si se paga por la pasarela de pago como si va al banco y lo paga en ventanilla , deberá obligatoriamente adjuntar dicho documento en los DOCUMENTOS A PRESENTAR.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE núm 55 de 5/3/1993). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202&p=20171023&tn=2
Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-153
Ordenanza Reguladora de la Tasa por expedición de Documentos Administrativos del Excelentísimo Ayuntamiento de Sagunto. (MODIFICACIÓN: Acuerdo Plenario de fecha 27/11/2018 BOP núm. 29 de fecha 11/02/2019 (pág. 53). Se modifica el artículo 7º) http://www.aytosagunto.es/es-es/ayuntamiento/administracion/NormativaMunicipal/Fiscales2019/2019_ordfiscales_15_EXPEDICION_DOCUMENTOS.pdf