Procedimiento mediante el cual se solicita la licencia urbanística necesaria para realizar la parcelación, segregación o división de terrenos o fincas dentro del término municipal de Sagunto.
Toda parcelación, segregación o división de terrenos está sujeta a licencia municipal, salvo en los supuestos en que el Ayuntamiento declare expresamente su innecesariedad conforme a la legislación urbanística vigente.
La licencia acredita la conformidad de la actuación con el planeamiento urbanístico y demás normativa aplicable.
Se solicitará licencia de segregación para dividir terrenos.
Se solicitará autorización administrativa de división horizontal para dividir espacios dentro de un mismo inmueble.
Artículo 247. Licencias de parcelación o división de terrenos.
1. Toda parcelación, segregación o división de terrenos, quedará sujeta a licencia municipal, salvo que el ayuntamiento declare su innecesariedad.
Será innecesario el otorgamiento de licencia cuando:
a) La división o segregación sea consecuencia de una reparcelación, expropiación, programas de actuación, declaraciones de interés comunitario, obras o servicios públicos o cesión, ya sea forzosa o voluntaria, gratuita u onerosa, a la administración, para que destine el terreno resultante de la división al uso o servicio público al que se encuentre afecto.
b) La división o segregación haya sido autorizada expresamente por el municipio con motivo del otorgamiento de otra licencia urbanística.
c) La división o segregación tenga por objeto parcelar terrenos con diferente clasificación urbanística.
2. De conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal, las notarías y los registros de la propiedad exigirán para autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división de terrenos, resolución administrativa en la que se acredite el otorgamiento de la licencia o su innecesariedad, que las primeras deberán testimoniar en el documento. Asimismo, las notarías y los registros de la propiedad harán constar en la descripción de las fincas su cualidad de indivisibles, cuando así les conste.
La persona interesada, sea titular del inmueble o a través de representante o empresa.
- Impreso de licencia de segregación que puede encontrarse en la siguiente dirección: https://aytosagunto.es/media/xn1j3ryb/urb-licencia-parcelacion-segregacion.pdf
- DNI/NIF de la persona solicitante o representante
- Documentación acreditativa de la representación (obligatoria en caso de que se actúe a través de representante)
- Nota simple del Registro de la Propiedad sobre la finca matriz, actualizada.
- Justificante pago de la tasa. Para el pago puede encontrarlo en ¡la siguiente dirección: https://sagunt.tributoslocales.es/462202/ASAGUNTO
- Memoria explicativa del objeto de la segregación
- Plano de superficie identificativo de la finca matriz, con las construcciones o instalaciones existentes, en formato pdf (excepto en el caso de división horizontal)
- Georreferenciación del plano de la finca matriz con precisión topográfica y acotado, en formato pdf y dwg.
- Plano de superficie identificativo de las fincas resultantes, con las construcciones o instalaciones existentes, georreferenciado con precisión topográfica y acotado, en formato pdf (excepto en el caso de división horizontal).
- Georreferenciación de los planos de las fincas resultantes, con precisión topográfica y acotado, en formato pdf y dwg.
Según Ordenanza Fiscal:
Tasas 60 €
1 MES
Artículo 240. Plazos para el otorgamiento de licencias.
1. Las licencias urbanísticas se resolverán en los plazos siguientes:
a) Las de parcelación o división de terrenos, en el plazo de un mes.
Desestimatorio. Finalizado el plazo de resolución, sin haberse producido respuesta por parte de la administración la solicitud se debe entender desestimada.
- Recurso potestativo de reposición (plazo de interposición: 1 MES)
- Recurso Contencioso-Administrativo (plazo de interposición: 2 MESES)
- Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de control de la legalidad urbanística.