Con el fin de confeccionar el censo municipal canino, quedan obligadas las personas poseedoras de perros en el plazo de seis meses a declarar su existencia, utilizando al efecto el modelo que facilitará el Ayuntamiento.
La persona propietaria del animal, mayor de edad y empadronada en el municipio de Sagunto.
- DNI de la persona propietaria del perro, que debe ser la persona solicitante de la inscripción.
- Pasaporte para animales de compañía.
- Inscripción en el RIVIA (Registro Informático Valenciano de Identificación Animal).
- Llei 4/1994 de 8 de juliol de la Generalitat Valenciana, sobre protecció d'animals de companyia.
- Ordenança municipal de tinença d’animals.
- Ley 4/1994 de 8 de julio de la Generalitat Valenciana, sobre protección de animales de compañía.
- Ordenanza municipal de tenencia de animales.
Modelo de solicitud.
La instancia deberá ser firmada. La inscripción lleva aparejada la entrega de una chapa con el número del censo canino. La persona interesada deberá personarse en las dependencias municipales (Departamento de sanidad y consumo) en un plazo no superior a diez días a partir de la fecha de la solicitud. En caso contrario, el censo NO tendrá validez.
Las personas propietarias o poseedoras de perros que cambien de domicilio o que transfieran la posesión del animal, lo comunicarán en el plazo de 10 días al departamento donde se halle el censo canino. 11.4. En el plazo de seis meses desde el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza.
Las bajas por muerte o desaparición de los animales serán comunicadas por las personas propietarias o poseedoras al departamento donde se halle el censo canino en el plazo de 10 días a contar desde que se produzcan, acompañando a tal efecto la tarjeta sanitaria del animal con una certificación justificativa de su muerte expedida por el/la veterinario/a que lo haya visitado.