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Padrón-Renovación Inscripción Padronal Extrajeros.

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Padrón-Renovación Inscripción Padronal Extrajeros.

OBJETO DEL TRÁMITE

Las personas extranjeras no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración (ENCSARP) deberán renovar su inscripción padronal cada 2 años desde el alta en el Padrón Municipal o desde la última renovación.

La renovación es un acto expreso mediante el cual la persona, o representante, manifiesta su voluntad expresa de renovar la inscripción.

La renovación constituye el hecho de ratificar los datos que ya constan en el Padrón de habitantes del Ayuntamiento, incluyendo una declaración de continuar viviendo en el municipio y en el domicilio en que figura empadronado/a y su voluntad de renovar la inscripción.

La Renovación NO se puede realizar con una autorización, se debe realizar por la persona interesada o a través de representación. La renovación de personas mayores de edad mediante representación se realizará según lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna (documento notarial expedido por un notario/a del Estado español, o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada y la persona representante ante el funcionariado público competente).

La renovación padronal se podrá realizar:

  • PRESENCIALMENTE: aportando la persona interesada su documento de identificación original y solicitud de renovación en las oficinas del SAIC.
  • SEDE ELECTRÓNICA: firma electrónica de la persona interesada y solicitud de renovación.

 

DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE ADJUNTAR:

  1. SOLICITUD DE RENOVACIÓN. Impreso “SOLICITUD RENOVACIÓN PERSONAS EXTRANJERAS” debidamente cumplimentado y firmado por la persona que quiere renovar su inscripción padronal.

    2.DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA IDENTIDAD

  • PERSONAS MAYORES DE EDAD 
    • Pasaporte
    • Tarjeta de residencia.
  • PERSONAS MENORES DE EDAD 
    • Libro de familia o Certificado literal de inscripción de nacimiento traducido (sin distinción de nacionalidad)
    • Pasaporte
    • Documento identificativo.

    3.RENOVACIÓN PERSONAS MENORES DE EDAD.

La renovación de las personas menores de edad se realizará por las personas progenitoras que tengan su guardia y custodia o, en su defecto, por sus representantes legales.

  • Acreditación guardia y custodia.

 

COMPROBACIÓN RENOVACIÓN:

                Cuando la renovación se realice por tramitación electrónica, si se tienen dudas sobre la veracidad de la declaración, el Ayuntamiento podrá exigir además la aportación de documentación acreditativa de la continuidad de su residencia en el municipio.

 

NORMATIVA.

•             Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.

•             Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

•             Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (modificada por la Ley 4/1996, de 10 de enero).

•             Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana.

•             Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (modificado por Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre).

•             Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la cual se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

PLANTILLAS DE DOCUMENTOS A PRESENTAR.

  • Impreso “SOLICITUD RENOVACIÓN PERSONAS EXTRANJERAS”

REQUISITOS DE LA INSTANCIA.

•             La instancia deberá ser firmada.

•             El trámite requiere que la persona solicitante se identifique y firme con certificado digital.

•             Permite solicitantes que sean personas físicas.

•             Permite solicitantes que sean personas físicas representadas por otra persona física.

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE SAGUNT - P4622200F
SAIC Sagunt
C. Camí Real, 65 | SAIC Puerto Sagunto
C. Progreso, 37
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