OBJETO DEL TRÁMITE
La expedición del Certificado de Empadronamiento Individual es un documento público que acredita fehacientemente a efectos administrativos la residencia en el municipio y el domicilio habitual de una persona.
SI SE SOLICITA EL CERTIFICADO EN REPRESENTACIÓN DE UNA TERCERA PERSONA
La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros:
NORMATIVA
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (modificada por la Ley 4/1996, de 10 de enero).
• Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana.
• Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (modificado por Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre).
• Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la cual se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
PLANTILLAS DE DOCUMENTOS A PRESENTAR
REQUISITOS DE LA SOLICITUD
• La solicitud deberá ser firmada.
• El trámite requiere que la persona solicitante se identifique y firme con certificado digital.
• Permite solicitantes que sean personas físicas.
• Permite solicitantes que sean personas físicas representadas por otra persona física.