Es la 2ª fase de tramitación de las actividades sujetas al régimen de autorización administrativa sujeta a espectáculos, y se presenta una vez terminadas las obras de adaptación (en su caso).
Si en el plazo de un mes, desde la presentación del certificado final de instalaciones (firmado por técnico/a competente) junto con documentación complementaria, y siempre y cuando no se hubiera aportado un certificado emitido por un OCA con resultado favorable, el Ayuntamiento no hubiera girado la correspondiente visita de comprobación, podrá comenzar a funcionar si presenta comunicación previa de inicio de la actividad, sin perjuicio de que se realice la inspección por los servicios técnicos municipales cuando se considere oportuno.
ENVÍOS DE DOCUMENTOS:
PLAZO DE PRESENTACIÓN: Una vez obtenida la autorización administrativa sujeta a espectáculos, y terminadas las obras de adaptación (en su caso).
DOCUMENTACIÓN:
Instrucciones sobre la documentación:
Documentos editables asociados:
SOLICITUD LICENCIA APERTURA ESPECTÁCULOS ESPECIAL RIESGO
MODELO SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL (A RELLENAR POR LA EMPRESA ASEGURADORA)