Para la legalización de establecimientos públicos, celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas que, por cuestiones de aforo o por sus condiciones intrínsecas, no exista una especial situación de riesgo.
Si en el plazo de un mes, desde la presentación del certificado final de instalaciones (firmado por técnico/a competente) junto con documentación complementaria, y siempre y cuando no se hubiera aportado un certificado emitido por un OCA con resultado favorable, el Ayuntamiento no hubiera girado la correspondiente visita de comprobación, podrá comenzar a funcionar si presenta comunicación previa de inicio de la actividad, sin perjuicio de que se realice la inspección por los servicios técnicos municipales cuando se considere oportuno en el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control
Cuando la legalización conlleve obras de adaptación de las instalaciones, la legalización se realizará en dos fases.
ENVIOS DE DOCUMENTOS:
Contendrá los apartados del anexo II de la Ordenanza Municipal para la agilización de actividades y ejecución de obras (BOPV Nº168, 17/07/2013).
PLAZO DE PRESENTACIÓN: -----
DOCUMENTACIÓN:
Documentos editables asociados:
DECLARACIÓN RESPONSABLE ESPECTÁCULOS
DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPATIBILIDAD
DR OBRA CON PROYECTO
DR REFORMA SIN PROYECTO
SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRAS
MODELO SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL (A RELLENAR POR LA EMPRESA ASEGURADORA)