Concejalía de Cultura Popular y Fiestas
Email: festes.sagunt@aytosagunto.es Tel. 607.087.067
Fomentar proyectos festivos, de utilidad pública y/o interés social en el ámbito festivo, abiertos a la pública concurrencia, para todos los públicos, de acceso libre y sin contraprestación.
Podemos definir un proyecto como un conjunto de actividades relacionadas entre sí y con uno o varios objetivos a conseguir. Se realiza en un tiempo determinado y tiene en cuenta los recursos necesarios y disponibles. No confundir un proyecto con una actividad, por ejemplo, una charla puede ser una actividad llevada a cabo dentro de un proyecto planificado, pero en sí misma puede no encajar en la definición de proyecto.
¿Quién pude solicitar la subvención? (personas BENEFICIARIaS)
Entidades sin ánimo de lucro del municipio, de carácter festivo, debidamente inscritas en el Registro Municipal de Entidades.
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Sagunto con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.b) Tener los datos debidamente actualizados en los registros correspondientes.c) No estar incursa en ninguna de las causes de incompatibilidad o prohibición para ser beneficiaria recogidas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.d) No ser titular de otra subvención de carácter nominativo o disponer de una aplicación presupuestaria específica para actividades festivas.
En el primer cuatrimestre del año natural, a través del BOPV, de la BDNS, Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica y medios de comunicación local. No obstante, este Ayuntamiento no está obligado a efectuar convocatoria anual.
A partir del día siguiente de la PUBLICACIÓN de la CONVOCATORIA en el BOPV. Mínimo 20 días hábiles desde su publicación (no computan: ni sábados, ni domingos, ni festivos).
Al ser las beneficiarias personas jurídicas, tienen la obligación de relacionarse con la administración a través de medios electrónicos (art. 14 Ley 39/2015, LPACAP).
Funcionamiento del registro electrónico (Art. 31 LPACAP):
- Permite la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.
- A efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente.
La presentación fuera de plazo conlleva la no admisión a trámite de la solicitud.
- Modelo normalizado de Solicitud de subvención en concurrencia competitiva.
Debe acreditarse documentalmente junto con la solicitud los méritos alegados en función del baremo establecido en la Base 10ª de la ordenanza reguladora.
En caso de ser necesario (dadas las limitaciones del modelo normalizado), adjuntar Memoria del proyecto que contenga una memoria explicativa del mismo y una memoria económica, con descripción desglosada y detallada de los gastos e ingresos afectos a las actividades que engloban el proyecto (máximo 5 folios).
6 meses, a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
Desestimatorio
Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos (art 14.2 LPACAP).