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Transparencia. Solicitud de Acceso a Información Pública.

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Transparencia. Solicitud de Acceso a Información Pública.

TRANSPARENCIA. SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA

 

INFORMACIÓN:

Información general sobre el derecho de acceso a la información pública

        https://www.aytosagunto.es/es/ayuntamiento/areas-y-servicios/transparencia/derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica/informacion-general/

Guía sobre el derecho de acceso a la información pública

        https://www.aytosagunto.es/media/xbqiwdyv/gu%C3%ADa-derecho-de-acceso-a-la-informaci%C3%B3n-p%C3%BAblica.pdf

DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA:

  • Instancia, debidamente rellenada y firmada

RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN:

  • Contra toda resolución expresa o presunta en materia de acceso a la información pública se puede recurrir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer reclamación, con carácter potestativo y previo a esa impugnación judicial, ante el Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana. Esta reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente del día en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. 
    Si se opta para interponer la reclamación no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquella se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta (art. 123.2 LPAC).

OBSERVACIONES:

  • No se puede solicitar y, por lo tanto, en caso de pedirse no se admitirá a trámite la solicitud, mediante resolución motivada, aquellas: 
    a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. 
    b) Que estén referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. 
    c) Relativas a información que, para divulgarla, sea necesaria una acción previa de reelaboración. 
    d) Dirigidas a un órgano que no tenga en su poder la información cuando se desconozca el competente. 
    e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con el fin de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

  • Podrá limitarse el acceso a la información solicitada cuando acceder suponga, respecto al beneficio que pueda aportar el acceso, conocimiento o difusión, un daño o perjuicio mayor para la: 
    a) La seguridad nacional. 
    b) La defensa. 
    c) Las relaciones exteriores.
    d) La seguridad pública.
    e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
    f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva. 
    g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
    h) Los intereses económicos y comerciales.
    i) La política económica y monetaria.
    j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
    k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
    l) La protección del medio ambiente.

 

 

Plantillas de documentos a presentar

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
AJUNTAMENT DE SAGUNT - P4622200F
SAIC Sagunt
C. Camí Real, 65 | SAIC Puerto Sagunto
C. Progreso, 37
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